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Propiedad intelectual: el aspecto jurídico
El depósito de sus obras se realiza a través de un código cifrado (código Hash) depositado en la BlockChain utilizada para asegurar las transacciones de BitCoin. es legalmente válido y reconocido en los 177 países del Convenio de Berna, incluidos China, India, EE.UU. y Rusia.
Respuesta de la Asamblea Nacional a la pregunta nº 22103
Pregunta publicada en el Diario Oficial el: 30/07/2019
Respuesta publicada en el Diario Oficial el: 10/12/2019
Blockchain, una tecnología para crear y gestionar bases de datos seguras, descentralizadas y con fama de inviolables, es una de las variantes de los dispositivos de registro electrónico compartido. Combina tres tecnologías relativamente antiguas a la escala de Internet: criptología, bases de datos y peer-to-peer.
En los últimos años ha crecido el interés por el uso de esta tecnología, y muchos agentes de los sectores público y privado están experimentando con ella para evaluar sus ventajas, en particular en términos de creación de activos, certificación, sellado de tiempo y creación de contratos inteligentes. Cabe recordar que Francia ha desempeñado un papel relativamente pionero en la integración de esta tecnología en su ordenamiento jurídico.
El artículo 2 de la Orden de 28 de abril de 2016 n.º 2016-520 sobre bonos de ahorro prevé la posibilidad de registrar la emisión y venta de minobligaciones en un sistema de registro electrónico compartido que permita autenticar estas operaciones. Sin embargo, en 2016, pocos países habían incluido esta tecnología en su marco jurídico.
Desde entonces, cada año Francia ha añadido al corpus de sus textos legales que toman específicamente en consideración las tecnologías de tipo blockchain: Orden 2017-1674, de 8 de diciembre de 2017, relativa a la utilización de un dispositivo de registro electrónico compartido para la representación y transmisión de títulos financieros, Decreto 2018-1226, de 24 de diciembre de 2018, relativo a la utilización de un dispositivo de registro electrónico compartido para la representación y transmisión de títulos financieros y para la emisión y venta de minibilletes y Ley 2019-486, de 22 de mayo de 2019, sobre el crecimiento y la transformación de las empresas, conocida como Ley PACTE.
Aunque ningún texto legal menciona específicamente blockchain en términos de prueba, esto no significa que exista un vacío legal. El Código Civil establece el principio de libre prueba de los hechos jurídicos (artículo 1358) y de las escrituras privadas por importes inferiores a 1.500 euros (artículo 1359). Además, aunque se exige un documento escrito para los contratos en los que lo que está en juego supera esta cantidad, el Código Civil establece un principio de no discriminación entre los documentos electrónicos y los documentos en papel (artículo 1366), siempre que pueda identificarse a la persona de la que procede el documento y que éste se redacte y conserve en condiciones que garanticen su integridad. La prueba de las obligaciones tampoco tiene restricciones entre comerciantes, según el artículo L. 110-3 del Código de Comercio francés. En consecuencia, las pruebas de blockchain ya pueden presentarse legalmente ante los tribunales. Corresponde al juez evaluar su valor probatorio, sin que pueda anularlas por el único motivo de que existen en forma digital.
En los casos en los que se requiere una prueba escrita, la tecnología blockchain puede cumplir algunos de los requisitos normativos en este ámbito. El Reglamento europeo 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, conocido como Reglamento eIDAS, exige el uso de un tercero de confianza para poder beneficiarse de una presunción de fiabilidad en relación con las firmas y los sellos de tiempo, que esta tecnología no contempla. Sin embargo, esto no significa que las firmas electrónicas y otras inscripciones utilizadas en las cadenas de bloques -que pueden abarcar una amplia gama de realidades técnicas y obedecer a normas de gobernanza muy diferentes en función del tipo de cadena de que se trate- carezcan de valor probatorio, sólo que no se benefician de esta presunción. Su valor probatorio será apreciado por el juez conforme al derecho común de la prueba.
Dado que nuestro Derecho ofrece una comprensión satisfactoria de las cuestiones probatorias que plantean las blockchains, no creemos necesario ni conveniente crear un marco jurídico específico. Además, la fiabilidad de las blockchains depende de la ausencia de fallos en el código informático (ya ha habido varios casos de secuestro de criptomonedas) y de los avances en los conocimientos criptográficos. Además, no hay nada que garantice la veracidad de un elemento insertado en una blockchain: sólo la fecha de inserción y la identidad del documento producido en relación con el rastro conservado en la blockchain están garantizadas por este proceso.
JURISPRUDENCIA
Aplicación de la ley: jurisprudencia
De momento, hay pocos precedentes jurisprudenciales porque la tecnología es nueva. Además, en caso de litigio, el sellado de tiempo por BlockChain es disuasorio y evita tener que acudir a los tribunales.
Los jueces no pueden rechazar pruebas por ser electrónicas. BlockChain expide un certificado que no puede ser impugnado por un juez (en los 177 países firmantes del Convenio de Berna).
(fuente: actualitesdudroit.fr)
El informe La Raudière/Mis también señala las ventajas del sellado de tiempo de blockchain, debido a "la trazabilidad garantizada por la función de sellado de tiempo y la inmutabilidad de las transacciones", e indica que podría cumplir en parte las especificaciones del reglamento eIDAS. Los juristas franceses también reconocen las ventajas del sellado de tiempo de blockchain, en particular en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual no registrados (véase Binctin N).
En un anuncio oficial publicado el 7 de septiembre de 2018, el Tribunal Supremo chino informa de que ya es posible fallar a favor de la admisibilidad de pruebas autenticadas mediante tecnología blockchain.
Extracto del texto chino : "Los tribunales de Internet reconocerán los datos digitales presentados como prueba si las partes implicadas han recopilado y almacenado los datos a través de una blockchain con firmas digitales, marcas de tiempo fiables, verificación del valor hash o a través de una plataforma de depósito digital y pueden demostrar la autenticidad de la tecnología así utilizada."
JURISPRUDENCIA CASO 1: Francia (Nancy 2013)
En 2013, el Tribunal de Apelación de Nancy dictaminó que un "expediente de prueba de transacción" conservado electrónicamente por una sociedad de crédito constituye una prueba admisible de la aceptación por un particular de una cláusula adicional del contrato de crédito renovable suscrito con dicha sociedad, siempre que "la mención del número de la cláusula adicional en el expediente de prueba permita verificar que fue efectivamente esta cláusula adicional la que fue firmada electrónicamente" por el particular (Tribunal de Apelación de Nancy, 14 de febrero de 2013).
JURISPRUDENCIA CASO 2: China (Hangzhou 2018)
(Fuente: http://www.thierryvallatavocat.com) En los 41 casos tramitados en 2018 las partes optaron por mantener el veredicto del cibertribunal utilizando pruebas blochain.
Para el Presidente del tribunal de Pekín, Zhang Wen, el uso de la IA es una valiosa ayuda para asistir al juez humano, que sigue siendo quien decide en última instancia.
En junio de 2018, el Tribunal de Internet de Hangzhou utilizó por primera vez blockchain en un litigio contra falsificadores informáticos, aportando la inviolabilidad e integridad de los datos un valor probatorio absoluto. La sentencia dictada el 27 de junio de 2018 por el tribunal de Hangzhou se refería a una infracción de derechos de propiedad intelectual, planteando el demandante como prueba de dicha infracción que había anclado el código fuente de su sitio web en la blockchain de bitcoin Tribunal de Internet de Hangzhou, provincia de Zhejiang República Popular China, Caso nº 055078 (2018) Zhe 0192 nº 81 Huatai Yimei/Daotong, 27 de junio de 2018.
JURISPRUDENCIA CASO 3: Irlanda 2017
(Fuente: https://rm.coe.int) Los metadatos se han considerado importantes para autenticar la procedencia de los documentos o contenidos creados electrónicamente (Koger Inc. & Koger (Dublin) Ltd v. O'Donnell & Others (2010) IEHC 350).
Los tribunales irlandeses han considerado que una parte en un procedimiento civil tiene la obligación de informar a la(s) otra(s) parte(s) de las pruebas almacenadas por medios electrónicos que contengan (divulgación de) metadatos de documentos originales, cuando ello sea de interés (Sretaw c Craven House Capital PLC (2017) IEHC 580; Gallagher c RTE (2017) IEHC 237).
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Los 177 países de la Convención de Berna
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